Jorge Alberto Gudiño Hernández
08/06/2025 - 12:01 am
Reformas pertinentes
Las tres reformas de las que hablo están orientadas a darle una mayor legitimidad a los ganadores. En teoría, deben convenir a todos los candidatos.
El domingo pasado fue la jornada electoral para renovar buena parte del poder judicial, Suprema Corte incluida. Hay quienes la calificaron de histórica, quienes se burlaron por la poca asistencia a las urnas, quienes consideran que fue un éxito. Al margen de ideologías, la baja votación obliga a poner sobre la mesa la posibilidad de varias reformas electorales.
La primera se relaciona con la segunda vuelta. Más para elecciones del ejecutivo que para las judiciales. En otros países este modelo funciona bajo una premisa muy simple. Si, en la primera ronda de votaciones, ningún candidato alcanza la mayoría, se hace una segunda ronda entre los candidatos punteros. La justificación es simple: si, entre varios candidatos, el que mayor cantidad de votos junta está, digamos, en un 40 por ciento, eso significa que el 60 por ciento del electorado no votó por él. Una segunda ronda permitiría que se ratificara esa victoria o que los votantes optaran por apoyar a uno de los candidatos que, ahora, quizá acapara las voluntades de la población. Es, pues, una forma de asegurar que el candidato elegido tenga, al menos, una mayoría real, de más de la mitad de los votantes.
La segunda de las reformas se vincula con la anterior en tanto sirve como una forma de legitimar a los ganadores. Si no hay un mínimo de votos, entonces la elección no debería ser vinculante. ¿De qué sirve que, por cualquiera que sea la razón, sólo voten 10, 20, 30 o 45 por ciento de los electores? De poco, en un sistema democrático saludable. El abstencionismo, en este sentido, es una clara muestra de que algo no funciona con las propuestas que se votarán: no gustan los candidatos, no interesan los procesos, no se entienden los mecanismos electorales. Algo similar a lo que sucedió la semana pasada. ¿En serio se puede decir que es democrática la elección de alguien que sólo obtuvo el 5 por ciento de los votos totales posibles, aunque sus números representen una ventaja respecto al resto de los candidatos? Francamente no.
La tercera reforma tiene que ver con el voto nulo. A lo largo de varias décadas hemos escuchado diferentes opiniones en relación a que, al no estar convencidos con las propuestas, anularán su voto. Es decir, acudirán a las urnas, ergo no se abstendrán, pero no votarán por nadie. Es una forma que suena legítima si se trata de protestar respecto a lo que nos ofrecen. El problema es que, de momento, poco significa. El resultado de la suma de los votos nulos es meramente anecdótico. Sería interesante poner una cuota, en términos porcentuales, que, de ser rebasada por el voto anulado, invalide la elección. De lo contrario, la protesta no fructifica y, peor aún, permite declarar válidos resultados en donde algún candidato ganador tenga menos votos que los anulados. A fin de cuentas, esta decisión de anular el voto implica un desacuerdo. Y, hacer caso de éste, también forma parte del ejercicio democrático.
Las tres reformas de las que hablo están orientadas a darle una mayor legitimidad a los ganadores. En teoría, deben convenir a todos los candidatos. Si acaso, el gran problema logístico radique en la implantación de la segunda vuelta. Fuera de eso, resultan incluso deseables.
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